Chihuahua
Tiene César Duarte 2 estrategias para burlar la extradición de Javier Corral

EUA.- La estrategia de César Duarte Jáquez buscará ampararse en los artículos 5 y 7 del Tratado de Extradición entre los gobiernos de México y Estados Unidos de América que establecen las razones por la cuales podría negarse al país solicitante la extradición de una persona por razones políticas y la prescripción del delito.
Primeramente el Artículo 5 de este tratado establece que «no se concederá la extradición si el delito por el cual fue solicitada es político o de carácter político» y señala que le «corresponderá al Poder Ejecutivo de la parte requerida», o sea al gobierno de Dondald Trump, decidir si César Duarte es un “perseguido político”.
Por otra parte, el Artículo 7 establece que tampoco «se concederá la extradición cuando la acción penal o la pena por la que se pide… haya prescrito».
En México como máximo los delitos de “Peculado” y “Enriquecimiento Ilícito” se castigan de dos a catorce años de prisión y una multa de apenas cien a ciento cincuenta días.
Este año el 24 de enero del 2020 se publicó la última reforma en el Diario Oficial de la Federación del Código Penal Federal quien en su Título Décimo tipifica los “Delitos por Hechos de Corrupción” y en los Artículos 223 y 224 sanciona los infracciones de “Peculado” y “Enriquecimiento Ilícito” de la siguiente forma:
Sanciones al “Peculado”
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Sanciones al “Enriquecimiento Ilícito”
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.
Corresponde ahora al Gobierno del Estado de Chihuahua que encabeza Javier Corral Jurado demostrar con evidencias irrefutables las acusaciones realizadas para evitar que César Duarte Jáquez evada acción de la justicia por la que se le ha demando.

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