Chihuahua
‘Cree que conseguir un terreno es como hacer enchiladas’: Marco Bonilla a Federico Baeza

Chihuahua, Chih.- El presidente municipal, Marco Antonio Bonilla Mendoza, aseguró que el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Chihuahua, Federico Baeza, desinforma con las predicciones hechas ayer sobre las complejidades para el nuevo Relleno Sanitario Metropolitano ‘Mápula’ con la posibilidad de cuarenta nuevos amparos, además de la recomendación que hizo al Gobierno Municipal de pensar en un nuevo terreno para la elaboración del magno proyecto.
En entrevista con diversos medios de comunicación durante la mañana del presente viernes, el mandatario municipal puntualizó que adquirir un nuevo terreno no es tan sencillo como lo aconsejó.
“Ayer vi la declaración del presidente del CCE al salir del evento de la guardería, y cree que conseguir un terreno es como hacer enchiladas en una kermes, y no es así. Los terrenos tienen que cumplir con ciertas características”
Aunado a lo anterior, recordó que de los estudios realizados por los especialistas, se lograron detectar trece terrenos, de los cuales, solo uno -Mápula- consiguió ser el idóneo para la construcción de la obra, pues exclusivamente éste cumplió con todo lo requerido en la norma de Semarnat.
Los estudios que se realizaron por las universidades involucradas en el proyecto, tienen sus bases en la norma oficial mexicana de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales número 083 (NOM-083-SEMARNAT-2003), que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Regresando al líder empresarial, Baeza Mares, el mandatario municipal aclaró no tomar sus dichos como una amenaza.
“Yo me las tomo como una desinformación total”
En ese sentido, precisó que los propietarios a la redonda de estos predios son: Grupo Bafar; Avícola del Norte; la familia Prieto; Grupo Valles; la CFE; los Stegel; el arzobispado; y la familia Cuesta, quienes vendieron el terreno.
“Los cuarenta amparos ¿pues de dónde entrarían, o de dónde se verían afectados si no hay cuarenta vecinos aledaños al predio? Es lo que les digo, es el desconocimiento del tema” concluyó.
Revisando las especificaciones de la norma, en el punto número 6 (Especificaciones para la selección del sitio), se establece en la parte de restricciones para la ubicación del proyecto que: “En localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 metros contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.”
La pauta también establece como requisitos:
6.1.1 Cuando un sitio de disposición final se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 kilómetros del centro de la(s) pista(s) de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la distancia elegida se determinará mediante un estudio de riesgo aviario.
6.1.2 No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que estén contemplados en el Plan de manejo de éstas.
6.1.4 No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.
6.1.5 El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que afecten la estabilidad física de las obras que integren el sitio de disposición final.
6.1.6 La distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 m (quinientos metros) como mínimo.
6.1.7 La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros.
Entre otros requerimientos la norma también demanda contar con estudios y análisis previos requeridos para la selección del sitio; Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción y operación de un sitio de disposición final; Estudios de generación y composición; Cumplimiento de estudios y análisis previos.

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